El dia lunes 18 de enero la Comisión Investigadora emitio su dictamen el cual fue enviado al intendente Marcelo Coronel para que en el plazo de 10 dias disponga del mismo para su defensa.
GENERAL RODRIGUEZ, 18 de enero de 2010.
Visto lo dispuesto: por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez por el que se crea la Comisión Investigadora y los expedientes investigativos que constan como números 4050-4059, alcances, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y,
Considerando:1º) Que se han iniciado actuaciones de investigación –que constan en el expediente que obra en la Comisión Investigadora– referidas al convenio transaccional celebrado por el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y 202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, sin haberse sometido previamente a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante; y habiéndose disminuido considerablemente su monto, en una segunda etapa;
2º) Que se ha recibido el día 22 de octubre de 2009, una denuncia de particulares interesados –Ana María Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529)– sobre presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días 19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo, respecto de las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza Nº 3282 y su decreto reglamentario;3º) Que además podrían existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que no reunirían las condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza Nº 3282/08);4º) Que los Decretos Nº 1.345/09 y Nº 1406/09 reglamentarios sobre los cupos referidos a discapacitados, Héroes de Malvinas y otros no se cumplieron. Además la señora GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36 de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos idénticos (DNI 18.166.338) para dos personas con dos casas distintas preadjudicadas, para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33).- Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo DNI ( Nº 32.470.873);
5º) Que se ha recepcionado por la Secretaría de este Cuerpo una denuncia efectuada por ante el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, UFI Nº 13 de la ciudad de Luján, del Departamento Judicial de Mercedes, respecto de la posible usurpación del título de Licenciado que el Intendente dice poseer, lo que de probarse, resultaría incompatible con las bonificaciones percibidas respecto de ese ítem en sus remuneraciones y su infracción a la Ordenanza Municipal correspondiente al Calculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico 2.009 y al Cálculo de Recursos y Presupuesto para ejercicios anteriores, que regula el tiempo de duración de la carrera universitaria suficiente para acceder al derecho de la bonificación (carrera de hasta cinco (5) años, el 20 % más, código en recibo de pago nº 2670, “artículo 12 de la Ordenanza Municipal correspondiente al Cálculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico 2009: título universitario de carreras de 5 o más años, y el 10 % de la bonificación técnica, art. 20 de la Ordenanza “ut supra” mencionada, no siendo ni personal jerárquico, ni superior; (código en el recibo de pago nº 2690).
6º) Que es menester destacar que esta Comisión Investigadora requirió al Departamento Ejecutivo, la remisión de copias fotostáticas certificadas del Legajo del Señor Intendente Municipal y recibos de sueldos del señor Jorge Marcelo Coronel, informándose al respecto, ya fuera de los plazos otorgados, que el legajo solicitado no se encontraba en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de General Rodríguez,
7º) Que se ha promovido de oficio la investigación respecto de la situación del Concejal (M.C.) Diego Ghirardi, la que obra como expediente nº 4050-4059, alcances 3 y 9, quien pide licencia para desempeñarse como Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo, quien, a su turno, presentó la renuncia al cargo ejecutivo el día 11 de noviembre de 2009 y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el Departamento Ejecutivo, observándose presuntas irregularidades en las liquidaciones del sueldo y aportes no consentidos por el interesado y de resultas de los testimonios del propio Ghirardi;
8º) Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y presumir perjuicio contra el agente Ghirardi, quien ha padecido mermas en su salario con motivo de descuentos por aportes partidarios, que nunca consintió, afectando su derecho de propiedad constitucional (art. 17 de la Constitución Federal);9º) Que es menester definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios del señor Señor Gonzalo Graña, por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34 del libro de actas de la Comisión Investigadora;
10º) Que hay presunción de posibles negligencias y omisión injustificada en la contestación de sucesivas comunicaciones aprobadas por este Cuerpo en los términos del artículo 108º, Inc. 7), de la LOM, los cuales a la fecha no han sido respondidos, expirando holgadamente los plazos establecidos por las mismas;
11º) Que dichas comunicaciones sin contestar son las siguientes: Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555, en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559, en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009; Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567, en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569, en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009;12º) Que es necesario precisar que por Expediente Nº 4050-4057, tramitó la Comunicación Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009, en la que se fijó un plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones anteriores y no habiéndolo realizado, agrava la inconducta del señor Intendente Municipal;
13º) Que se han observado presunciones de incumplimiento de los deberes legales por haber sustraído de la órbita del Concejo Deliberante, decretos que han sido dispuestos bajo la condición de “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante y que, a la fecha no han sido enviados ni tratados por este cuerpo legislativo, a saber: Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección y promoción de derechos de chicos y chicas en situación de calle”, Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de prevención y responsabilidad penal juvenil”, Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales, Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre “prestación de servicio de prevención de la salud y control de ausentismo”, Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida, Decreto Nº 1222/08 de creación de la Dirección de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal Enrique Cadícamo.
14º) Que hay presunciones que el Intendente Municipal ha creado cargos políticos en el Departamento Ejecutivo al margen del marco normativo vigente;
15º) Que existieron donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante y con la presunción de haber incumplido imperativos legales;
16º) Que ha habido por parte del Departamento Ejecutivo presunción de una designación por fuera del sistema legal, artículo 3º inciso b) de la Ley 11.757, de una agente de más de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina, el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Pero agrava su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio contra el erario municipal ya se habría realizado al haberse liquidado las sumas salariales correspondientes;
17º) Que se han observado presuntos incumplimientos a la normativa de orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos administrativos que se encuentren en plena vigencia;
18º) Que respecto a la definición de los hechos denunciados en los considerandos anteriores, que legalmente se dispone y función que le corresponde a la Comisión Investigadora, resultan presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
19º) Que es menester convocar al procedimiento dispuesto en el artículo 249, párrafo octavo, por el que se dispone otorgarle al señor Intendente Municipal la posibilidad de ofrecer y producir la prueba que intente hacer valer.20º) Que debe quedar bien precisado el proceso justo que propicia el Honorable Concejo Deliberante asegurando el derecho y la garantía de la defensa en juicio que se encuentran tuteladas por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
21º) Que se debe notificar al señor Intendente Municipal de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias de las actuaciones;
22º) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 249 de la L.O.M. y se han contemplado, en varias oportunidades y en honor a la verdad que se persigue, plazos de gracia o especiales a favor del Señor Intendente Municipal, para que no se altere el derecho de su defensa que le asiste y a los efectos de obtener la mayor calidad y cantidad de piezas probatorias que desemboquen en la finalidad de la defensa de los más altos intereses públicos que animan nuestro accionar;
23º) Que es menester dejar concluida la primera parte de la investigación referida al objeto de reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, los que son precisamente definidos;
24º) Que el sistema constitucional y legal en nuestra provincia para las municipalidades es lo suficientemente claro respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en sus disposiciones normativas, artículos 194 y 195 de la Constitución Provincial y artículos 240, 241, 249 y subsiguientes y demás concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones legales fijadas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez:
LA COMISION INVESTIGADORA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
ARTICULO 1º: Definir precisamente los actos denunciados e investigados en los expedientes mencionados y que llevan los siguientes números 4050-4059, alcances: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Todo ello resulta imputable al desempeño del señor Intendente Municipal Jorge Marcelo Coronel.
ARTICULO 2º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal y denunciado por firma del convenio transaccional celebrado por el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y 202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Departamento Judicial de Mercedes, sin haberse sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante expediente (4050-4059 alcance 13 de la Comisión Investigadora) y habiéndose disminuido considerablemente su monto, en forma suspicaz, en una segunda etapa administrativa (expediente nº 4050- 4059, alcance 6 de la Comisión Investigadora), como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 3º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal por denuncia de particulares interesados, Ana María Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529) respecto de presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días 19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo, con relación a las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza Nº 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios, como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de la LOM de la presente denuncia que se imputa al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional e incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Además podrían existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que no reunirían las condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios).
ARTÍCULO 4º: Definir el presunto incumplimiento de los Decretos Reglamentarios Nº 1.345/09 y Nº 1.406/09 respecto a los cupos especiales allí establecidos (art. 2º de los referidos Decretos), los que no se habrían cumplido. Además la señora GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36 de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos idénticos para dos personas con dos casas distintas adjudicadas, para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33). Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo DNI ( 32.470.873); como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º.-
ARTÍCULO 5º: Definir el acto del señor Intendente Municipal denunciado por ante la UFI Nº 13 de Luján, Departamento Judicial Mercedes, respecto de la posible usurpación del título de Licenciado que el Intendente dice poseer y posible violación a los arts. 12 y 20 de la Ordenanza de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009 y equivalentes de ejercicios anteriores, como presunta irregularidad del señor Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 248 de la Ley .Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58.
ARTÍCULO 6º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de renuncia del señor Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo, Doctor Diego Ghirardi, quien presentó la renuncia el día 11 de noviembre de 2009 y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el Departamento Ejecutivo, observándose liquidaciones del sueldo en su favor y no habiendo prestado servicios en dicho mes y presunciones de incompatibilidad con los intereses públicos y contradictorio el accionar del Señor Intendente Municipal Coronel, quien aduce, después de más de un mes de presentada por el funcionario precitado, que se le acepta la renuncia “por ser presentada en forma indeclinable”. Su intención era volver a la banca de concejal para la cual había sido electo, circunstancia esta que le fue impedida por el retardo injustificado en la aceptación de su renuncia al cargo de Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo. Además no consintió ningún descuento de su sueldo en concepto de aporte al Partido Justicialista, ya que no se encontraba afiliado, en el momento de comenzarse a practicar tales descuentos.
ARTÍCULO 7º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios del señor Señor Gonzalo Graña, por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34 del libro de actas de la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO 8º: Definir como presuntas transgresiones o incumplimiento de disposiciones legales, sobretodo del artículo 108, inciso 7º de la L.O.M. la falta de respuesta de las siguientes comunicaciones: 1) Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555, en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; 2) Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; 3) Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559, en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009; 4) Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; 5) Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567, en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009; 6) Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569, en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009. 7) Además Expediente Nº 4050-4057, Comunicación Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009, la que agrava la inconducta del señor Intendente debido a que se le fijó un plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones anteriores.
ARTÍCULO 9º: Fijar y precisar presuntas transgresiones mediante los Decretos del Departamento Ejecutivo que el mismo Intendente ha definido Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los que nunca fueron tratados ni convalidados por el propio Concejo, por no haberse comunicado por el Departamento Ejecutivo, a saber: 1) Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección y promoción de derechos de chicos y chicas en situación de calle”, 2) Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, 3) Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de prevención y responsabilidad penal juvenil”, 4) Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales, 5) Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre “prestación de servicio de prevención de la salud y control de ausentismo”, 6) Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida, 7) Decreto Nº 1.222/08 de creación de la Dirección de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal Enrique Cadícamo.
ARTÍCULO 10º: Denunciar la conducta del señor Intendente Municipal respecto de la designación de cargos políticos presuntamente por fuera del organigrama aprobado mediante presupuesto y sometido a la definición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 11º: Denunciar presunciones de existencia de donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12º: Denunciar la transgresión configurada por la designación por fuera del sistema legal, Ley 11.757, de una agente de más de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina, el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Agravándose su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio contra el erario municipal ya se habría perpetrado.
ARTÍCULO 13º: Disponer la continuación de la labor de la Comisión Investigadora y habilitar el procedimiento legal otorgándole al Señor Intendente Municipal de General Rodríguez el plazo de diez (10) días para que aporte sus pruebas y produzca su defensa, sobre los temas que se investigan y receptados por la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO 14º: Notificar al señor Intendente Municipal de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias de las actuaciones administrativas.
ARTICULO 15º: Computar los diez (10) días corridos y habilitar horas y días inhábiles a petición del señor Intendente mediante notificación fehaciente a esta Comisión Investigadora con 24 horas de anticipación, a los efectos que pueda producir la prueba y defenderse según su mejor derecho, para lo que la Comisión Investigadora queda a disposición con su organización administrativa al efecto de producir un procedimiento ajustado a derecho.
ARTICULO 16º: Dar por concluida la primera etapa procedimental dispuesta por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y continuar la secuela regular del proceso legal.
ARTÍCULO 17: Comunicar al Departamento Ejecutivo, notificar al Señor Intendente Municipal y a los demás concejales.
GENERAL RODRIGUEZ, 18 de enero de 2010.
Visto lo dispuesto: por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez por el que se crea la Comisión Investigadora y los expedientes investigativos que constan como números 4050-4059, alcances, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y,
Considerando:1º) Que se han iniciado actuaciones de investigación –que constan en el expediente que obra en la Comisión Investigadora– referidas al convenio transaccional celebrado por el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y 202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, sin haberse sometido previamente a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante; y habiéndose disminuido considerablemente su monto, en una segunda etapa;
2º) Que se ha recibido el día 22 de octubre de 2009, una denuncia de particulares interesados –Ana María Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529)– sobre presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días 19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo, respecto de las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza Nº 3282 y su decreto reglamentario;3º) Que además podrían existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que no reunirían las condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza Nº 3282/08);4º) Que los Decretos Nº 1.345/09 y Nº 1406/09 reglamentarios sobre los cupos referidos a discapacitados, Héroes de Malvinas y otros no se cumplieron. Además la señora GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36 de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos idénticos (DNI 18.166.338) para dos personas con dos casas distintas preadjudicadas, para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33).- Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo DNI ( Nº 32.470.873);
5º) Que se ha recepcionado por la Secretaría de este Cuerpo una denuncia efectuada por ante el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, UFI Nº 13 de la ciudad de Luján, del Departamento Judicial de Mercedes, respecto de la posible usurpación del título de Licenciado que el Intendente dice poseer, lo que de probarse, resultaría incompatible con las bonificaciones percibidas respecto de ese ítem en sus remuneraciones y su infracción a la Ordenanza Municipal correspondiente al Calculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico 2.009 y al Cálculo de Recursos y Presupuesto para ejercicios anteriores, que regula el tiempo de duración de la carrera universitaria suficiente para acceder al derecho de la bonificación (carrera de hasta cinco (5) años, el 20 % más, código en recibo de pago nº 2670, “artículo 12 de la Ordenanza Municipal correspondiente al Cálculo de Recursos y Presupuesto para el Ejercicio Económico 2009: título universitario de carreras de 5 o más años, y el 10 % de la bonificación técnica, art. 20 de la Ordenanza “ut supra” mencionada, no siendo ni personal jerárquico, ni superior; (código en el recibo de pago nº 2690).
6º) Que es menester destacar que esta Comisión Investigadora requirió al Departamento Ejecutivo, la remisión de copias fotostáticas certificadas del Legajo del Señor Intendente Municipal y recibos de sueldos del señor Jorge Marcelo Coronel, informándose al respecto, ya fuera de los plazos otorgados, que el legajo solicitado no se encontraba en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de General Rodríguez,
7º) Que se ha promovido de oficio la investigación respecto de la situación del Concejal (M.C.) Diego Ghirardi, la que obra como expediente nº 4050-4059, alcances 3 y 9, quien pide licencia para desempeñarse como Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo, quien, a su turno, presentó la renuncia al cargo ejecutivo el día 11 de noviembre de 2009 y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el Departamento Ejecutivo, observándose presuntas irregularidades en las liquidaciones del sueldo y aportes no consentidos por el interesado y de resultas de los testimonios del propio Ghirardi;
8º) Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y presumir perjuicio contra el agente Ghirardi, quien ha padecido mermas en su salario con motivo de descuentos por aportes partidarios, que nunca consintió, afectando su derecho de propiedad constitucional (art. 17 de la Constitución Federal);9º) Que es menester definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios del señor Señor Gonzalo Graña, por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34 del libro de actas de la Comisión Investigadora;
10º) Que hay presunción de posibles negligencias y omisión injustificada en la contestación de sucesivas comunicaciones aprobadas por este Cuerpo en los términos del artículo 108º, Inc. 7), de la LOM, los cuales a la fecha no han sido respondidos, expirando holgadamente los plazos establecidos por las mismas;
11º) Que dichas comunicaciones sin contestar son las siguientes: Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555, en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559, en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009; Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567, en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009; Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569, en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009;12º) Que es necesario precisar que por Expediente Nº 4050-4057, tramitó la Comunicación Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009, en la que se fijó un plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones anteriores y no habiéndolo realizado, agrava la inconducta del señor Intendente Municipal;
13º) Que se han observado presunciones de incumplimiento de los deberes legales por haber sustraído de la órbita del Concejo Deliberante, decretos que han sido dispuestos bajo la condición de “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante y que, a la fecha no han sido enviados ni tratados por este cuerpo legislativo, a saber: Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección y promoción de derechos de chicos y chicas en situación de calle”, Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de prevención y responsabilidad penal juvenil”, Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales, Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre “prestación de servicio de prevención de la salud y control de ausentismo”, Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida, Decreto Nº 1222/08 de creación de la Dirección de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal Enrique Cadícamo.
14º) Que hay presunciones que el Intendente Municipal ha creado cargos políticos en el Departamento Ejecutivo al margen del marco normativo vigente;
15º) Que existieron donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante y con la presunción de haber incumplido imperativos legales;
16º) Que ha habido por parte del Departamento Ejecutivo presunción de una designación por fuera del sistema legal, artículo 3º inciso b) de la Ley 11.757, de una agente de más de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina, el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Pero agrava su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio contra el erario municipal ya se habría realizado al haberse liquidado las sumas salariales correspondientes;
17º) Que se han observado presuntos incumplimientos a la normativa de orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos administrativos que se encuentren en plena vigencia;
18º) Que respecto a la definición de los hechos denunciados en los considerandos anteriores, que legalmente se dispone y función que le corresponde a la Comisión Investigadora, resultan presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
19º) Que es menester convocar al procedimiento dispuesto en el artículo 249, párrafo octavo, por el que se dispone otorgarle al señor Intendente Municipal la posibilidad de ofrecer y producir la prueba que intente hacer valer.20º) Que debe quedar bien precisado el proceso justo que propicia el Honorable Concejo Deliberante asegurando el derecho y la garantía de la defensa en juicio que se encuentran tuteladas por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
21º) Que se debe notificar al señor Intendente Municipal de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias de las actuaciones;
22º) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 249 de la L.O.M. y se han contemplado, en varias oportunidades y en honor a la verdad que se persigue, plazos de gracia o especiales a favor del Señor Intendente Municipal, para que no se altere el derecho de su defensa que le asiste y a los efectos de obtener la mayor calidad y cantidad de piezas probatorias que desemboquen en la finalidad de la defensa de los más altos intereses públicos que animan nuestro accionar;
23º) Que es menester dejar concluida la primera parte de la investigación referida al objeto de reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, los que son precisamente definidos;
24º) Que el sistema constitucional y legal en nuestra provincia para las municipalidades es lo suficientemente claro respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en sus disposiciones normativas, artículos 194 y 195 de la Constitución Provincial y artículos 240, 241, 249 y subsiguientes y demás concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, y de acuerdo a las disposiciones legales fijadas en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto Nº 415/09 del Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez:
LA COMISION INVESTIGADORA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
ARTICULO 1º: Definir precisamente los actos denunciados e investigados en los expedientes mencionados y que llevan los siguientes números 4050-4059, alcances: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como presuntas irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Todo ello resulta imputable al desempeño del señor Intendente Municipal Jorge Marcelo Coronel.
ARTICULO 2º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal y denunciado por firma del convenio transaccional celebrado por el Departamento Ejecutivo en los autos caratulados “FERRO, Santiago Manuel C/ Municipio de General Rodríguez S/ Pretensión Indemnizatoria”, Expediente Nº 5.103 (a fojas 202, y 202 vuelta, II cuerpo) que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Departamento Judicial de Mercedes, sin haberse sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante expediente (4050-4059 alcance 13 de la Comisión Investigadora) y habiéndose disminuido considerablemente su monto, en forma suspicaz, en una segunda etapa administrativa (expediente nº 4050- 4059, alcance 6 de la Comisión Investigadora), como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 3º: Definir el acto imputable al señor Intendente Municipal por denuncia de particulares interesados, Ana María Arriarán y Alberto Barrera, Secretaria y Presidente respectivamente de la entidad “Alimentar enseñando” (DPPJ 25.529) respecto de presuntas irregularidades en los sorteos realizados los días 19 y 23 de octubre de 2009 por parte del Departamento Ejecutivo, con relación a las preadjudicaciones del Plan Federal de Viviendas ubicadas en el Barrio Villa Arrarás de este Partido, el que no contempló la disposición normativa vigente, Ordenanza Nº 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios, como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º y artículo 40º del Reglamento Interno del Cuerpo. Definir la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de la LOM de la presente denuncia que se imputa al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional e incurso en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Además podrían existir irregularidades de pre-adjudicación a personas que no reunirían las condiciones de residencias previas en el distrito para ser adjudicatarios, esto es como mínimo tres años anteriores a la fecha de la inscripción (artículo 5º de la Ordenanza 3282/08 y sus Decretos Reglamentarios).
ARTÍCULO 4º: Definir el presunto incumplimiento de los Decretos Reglamentarios Nº 1.345/09 y Nº 1.406/09 respecto a los cupos especiales allí establecidos (art. 2º de los referidos Decretos), los que no se habrían cumplido. Además la señora GONZALEZ, María Rosa Lourdes, D.N.I. 32.253.395; aparece como beneficiaria de dos casas, la 12 de la manzana 29, y la 36 de la manzana 34. Existen errores o irregularidades en documentos idénticos para dos personas con dos casas distintas adjudicadas, para los señores VALDEZ, Marisa Liliana (casa 19, manzana 18) y VALDEZ, Marta Mercedes (casa 50, manzana 33). Del mismo modo los casos de ROBLES, Yesica Carolina (casa 16, manzana 32) y ROCHA, Verónica Beatriz (casa 37, manzana 36), las dos con el mismo DNI ( 32.470.873); como presunta irregularidad del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, sobretodo en sus incisos 1º y 2º.-
ARTÍCULO 5º: Definir el acto del señor Intendente Municipal denunciado por ante la UFI Nº 13 de Luján, Departamento Judicial Mercedes, respecto de la posible usurpación del título de Licenciado que el Intendente dice poseer y posible violación a los arts. 12 y 20 de la Ordenanza de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009 y equivalentes de ejercicios anteriores, como presunta irregularidad del señor Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Definir dentro de la tipicidad del inciso 1º del artículo 249 de las presentes denuncias que se imputan al señor Intendente, sin perjuicio que de ellas se considere y se pruebe perjuicio patrimonial o gravedad institucional y se lo halle incurso en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 248 de la Ley .Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58.
ARTÍCULO 6º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de renuncia del señor Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo, Doctor Diego Ghirardi, quien presentó la renuncia el día 11 de noviembre de 2009 y le fue aceptada el día 16 de diciembre de 2009, por el Departamento Ejecutivo, observándose liquidaciones del sueldo en su favor y no habiendo prestado servicios en dicho mes y presunciones de incompatibilidad con los intereses públicos y contradictorio el accionar del Señor Intendente Municipal Coronel, quien aduce, después de más de un mes de presentada por el funcionario precitado, que se le acepta la renuncia “por ser presentada en forma indeclinable”. Su intención era volver a la banca de concejal para la cual había sido electo, circunstancia esta que le fue impedida por el retardo injustificado en la aceptación de su renuncia al cargo de Subsecretario de Gobierno, Educación y Turismo. Además no consintió ningún descuento de su sueldo en concepto de aporte al Partido Justicialista, ya que no se encontraba afiliado, en el momento de comenzarse a practicar tales descuentos.
ARTÍCULO 7º: Definir el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de descuentos en concepto de aportes partidarios del señor Señor Gonzalo Graña, por entonces Director de Juventud dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Gral. Rodríguez, no habiendo consentido tal merma salarial y de lo que surge de su testimonio volcado en acta Nº 8, del 13 de enero de 2010, fojas 33 y 34 del libro de actas de la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO 8º: Definir como presuntas transgresiones o incumplimiento de disposiciones legales, sobretodo del artículo 108, inciso 7º de la L.O.M. la falta de respuesta de las siguientes comunicaciones: 1) Expediente Nº 4050-3971, Comunicación Nº 1555, en la sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009; 2) Expediente Nº 4050-3983, Comunicación Nº 1561, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; 3) Expediente Nº 4050-4001, Comunicación Nº 1559, en la sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009; 4) Expediente Nº 4050-4011, Comunicación Nº 1.562, en la sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009; 5) Expediente Nº 4050-4012, Comunicación Nº 1567, en la sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2009; 6) Expediente Nº 4050-4017, Comunicación Nº 1569, en la sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2009. 7) Además Expediente Nº 4050-4057, Comunicación Nº 1582, en la sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009, la que agrava la inconducta del señor Intendente debido a que se le fijó un plazo de quince (15) días para que conteste todas las comunicaciones anteriores.
ARTÍCULO 9º: Fijar y precisar presuntas transgresiones mediante los Decretos del Departamento Ejecutivo que el mismo Intendente ha definido Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los que nunca fueron tratados ni convalidados por el propio Concejo, por no haberse comunicado por el Departamento Ejecutivo, a saber: 1) Decreto Nº 202/08 referente al convenio entre la Municipalidad de General Rodríguez y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, “programa protección y promoción de derechos de chicos y chicas en situación de calle”, 2) Decreto Nº 205/08 con la empresa “S.I.C.O., Servicios Informáticos S.A.”, convenio de asistencia y soporte EFI-ASIST GOLD”, 3) Decreto Nº 355/08, convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, referente al “proyecto de prevención y responsabilidad penal juvenil”, 4) Decreto Nº 416/08 por el que se asigna un régimen horario semanal a Andrés Rivadenera y Mauro Oksencuk, cargos de conducción de maquinarias Samsung afectadas a la limpieza de canales viales, 5) Decreto Nº 978/08, convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires sobre “prestación de servicio de prevención de la salud y control de ausentismo”, 6) Decreto Nº 1.174/08 de asignación de régimen horario de cuarenta horas semanales al cargo de Cajero en el área de Calidad de Vida, 7) Decreto Nº 1.222/08 de creación de la Dirección de Museo Histórico Biblioteca Pública y Archivo Municipal Enrique Cadícamo.
ARTÍCULO 10º: Denunciar la conducta del señor Intendente Municipal respecto de la designación de cargos políticos presuntamente por fuera del organigrama aprobado mediante presupuesto y sometido a la definición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 11º: Denunciar presunciones de existencia de donaciones recibidas por el departamento Ejecutivo sin la debida aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12º: Denunciar la transgresión configurada por la designación por fuera del sistema legal, Ley 11.757, de una agente de más de cincuenta (50) años de edad, OTERO, María Cristina, el 1º de octubre de 2009, por Decreto 1.618/09. Agravándose su conducta al anular el Decreto precitado mediante otro acto administrativo Decreto 1765/09 del 29 de diciembre de 2009, cuando el perjuicio contra el erario municipal ya se habría perpetrado.
ARTÍCULO 13º: Disponer la continuación de la labor de la Comisión Investigadora y habilitar el procedimiento legal otorgándole al Señor Intendente Municipal de General Rodríguez el plazo de diez (10) días para que aporte sus pruebas y produzca su defensa, sobre los temas que se investigan y receptados por la Comisión Investigadora.
ARTÍCULO 14º: Notificar al señor Intendente Municipal de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos que se le imputan y debiendo poner a su disposición la vista de los expedientes y la posibilidad de extracción de copias de las actuaciones administrativas.
ARTICULO 15º: Computar los diez (10) días corridos y habilitar horas y días inhábiles a petición del señor Intendente mediante notificación fehaciente a esta Comisión Investigadora con 24 horas de anticipación, a los efectos que pueda producir la prueba y defenderse según su mejor derecho, para lo que la Comisión Investigadora queda a disposición con su organización administrativa al efecto de producir un procedimiento ajustado a derecho.
ARTICULO 16º: Dar por concluida la primera etapa procedimental dispuesta por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y continuar la secuela regular del proceso legal.
ARTÍCULO 17: Comunicar al Departamento Ejecutivo, notificar al Señor Intendente Municipal y a los demás concejales.