sábado, 31 de julio de 2010

Se mueven las causas en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires...

De las tres causas iniciadas por Marcelo Coronel, dos tuvieron resolución y en la iniciada última, la Corte fallo con respecto a una de sus partes. Se aguarda el fallo definitivo sobre la destitución del intendente.
En la primera de las causas que presentó (causa B-70983), Marcelo Coronel habia solicitado un Recurso de Amparo ante la inminente suspensión por parte del Honorable Concejo Deliberante. A pesar de todo lo dicho en esa oportunidad, la Corte resolvió "declarar que en este caso no se encuentra comprometida la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte en el ámbito de los conflictos internos de las municipalidades y devolver las actuaciones caratuladas “Coronel, Jorge M. c/Concejo Deliberante de General Rodriguez s/Amparo” al magistrado que las elevó a los fines que estime correspondan (arts. 196, Const. prov.; 263 bis y concordantes, decreto ley 6769/58)".
En resumen, en dicha resolución firmada por todos los miembros de la SCJBA le explican a la Jueza Cintia Soto, Titular del Juzgado de Familia, del Departamento Judicial de Mercedes que debería haber actuado, aclarandole su competencia en el caso.
En la segunda causa que se presentó ante la Corte donde se expone el conflicto de poderes que se suscitó ante la resolución del Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez al establecer la suspensión del intendente Coronel (causa B-70836), la SCJBA dictaminó "declárase que la cuestión a resolver en esta causa se ha tornado abstracta" puesto que a al momento del estudio de la causa, y por ende su sentencia, el intendente ya había sido destituido y sobre este tema ya se ha iniciado un juicio de conflictos de poderes por destitución.
En la tercera y última causa iniciada ante la Suprema Corte de Justicia provincial (causa B-70973), esta no hace lugar a la solicitud de suspender la Resolución impugnada indicando que "no encontrándose acreditados en autos, a tenor de los antecedentes acompañados por el interesado y por el Concejo Deliberante de General Rodriguez, los extremos que autorizarían suspender la resolución impugnada (doctr. arts. 230, C.P.C. y C. y 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde no hacer lugar a la medida cautelar solicitada (doctr. causas B. 69.558 “Porretti”, res. del 16-IV-2008 y B. 69.722 “Porretti”, res. del 20-VIII-2008)". Cabe aclarar que, dicha resolución fue por mayoría en la SCJBA, puesto que votó en disidencia el Sr. Juez Soria, mientras que componen la mayoría los Sres. Jueces Kogan; Pettigiani; Negri; de Lázzari; Hitters; Genoud.
Se aguarda la finalización de la feria judicial, para que los Sres. Jueces, integrantes del máximo Tribunal, emitan el fallo final de la Causa B-70973, lo cual de producirse antes del 10 de Diciembre de 2010 correspondería por la normativa legal vigente a que se produzca por parte del Poder Ejecutivo, el llamado a elecciones anticipadas, en un lapso que no supere los 150 días de producido el fallo judicial.

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